SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 02-Nov-2017
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 14 de abril de 2016, Saúl Salomón Rojas Armata, con la referencia “Impugnación al Proceso de Selección de docentes de la Carrera de ITSIA Lib. Simón Bolivar” (sic), hace conocer al Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, los actos que considera irregulares en la selección de docentes sin revisar la documentación de manera detallada y sin verificar el sistema computarizado del Ministerio de Educación, los mismos que fueron reclamados ante el Subdirector de Educación del SEDUCA de Potosí por nota de 14 de marzo de igual año, en respuesta a esta el 7 de abril del mismo año, estos personeros habrían sostenido una reunión con las autoridades y docentes, donde dieron el visto bueno a todas las irregularidades, que dio lugar que al día siguiente se le despida de manera ilegal y se elimine sus datos del registro biométrico de asistencia; a base a estos antecedentes pidió se canalice una nueva compulsa manera transparente e imparcial, en la cual pueda participar su persona, en tal mérito se continúe con el marcado de la asistencia (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR