SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

a)

Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) La acción de amparo constitucional se interpuso por una presunta lesión al art. 24 de la CPE, al no haber supuestamente obtenido una respuesta a una nulidad sobre la convocatoria presentada el 21 de agosto de 2017, careciendo de legitimación pasiva, por cuanto, la accionante presentó la impugnación o nulidad de la Convocatoria de Concurso de Méritos a Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, en la misma fecha se remitió la solicitud al Asesor Legal de la CNS, para su conocimiento y atención el 23 de agosto del referido año, siendo que desde ese momento la responsabilidad funcional -a fin de otorgar la tutela- corresponde a la persona idónea que debe emitir el criterio; es decir, el Asesor Jurídico; b) No es evidente la ausencia de respuesta, dado que de la documentación que se presenta se evidencia que la accionante recibió respuesta a su solicitud el 19 de septiembre de 2017; c) En esa respuesta se hizo mención a que la accionante debía aclarar la naturaleza de su impugnación y la norma que la sustente, indicándole que con el resultado se determinaría la respuesta administrativa con relación a la impugnación; y, d) No es cierto que la accionante tuvo conocimiento de la convocatoria recién el 15 de agosto de 2017, al haber impetrado ante la CNS a través del Sindicato Médico Ramas Afines, quienes en representación de la misma presentaron una “demanda” de impugnación, quienes en el amparo constituirían el accionado y las terceras interesadas, por lo que tuvo una respuesta a partir del 11 de agosto de 2017, a través de una Resolución debidamente fundamentada en la que se rechazó la impugnación a la convocatoria del concurso de méritos y exámenes de competencia de la CNS, bajo la modalidad abierta institucional, por lo que en el caso se dio la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación del acto reclamado.