SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
a)
Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) La acción de amparo constitucional se interpuso por una presunta lesión al art. 24 de la CPE, al no haber supuestamente obtenido una respuesta a una nulidad sobre la convocatoria presentada el 21 de agosto de 2017, careciendo de legitimación pasiva, por cuanto, la accionante presentó la impugnación o nulidad de la Convocatoria de Concurso de Méritos a Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, en la misma fecha se remitió la solicitud al Asesor Legal de la CNS, para su conocimiento y atención el 23 de agosto del referido año, siendo que desde ese momento la responsabilidad funcional -a fin de otorgar la tutela- corresponde a la persona idónea que debe emitir el criterio; es decir, el Asesor Jurídico; b) No es evidente la ausencia de respuesta, dado que de la documentación que se presenta se evidencia que la accionante recibió respuesta a su solicitud el 19 de septiembre de 2017; c) En esa respuesta se hizo mención a que la accionante debía aclarar la naturaleza de su impugnación y la norma que la sustente, indicándole que con el resultado se determinaría la respuesta administrativa con relación a la impugnación; y, d) No es cierto que la accionante tuvo conocimiento de la convocatoria recién el 15 de agosto de 2017, al haber impetrado ante la CNS a través del Sindicato Médico Ramas Afines, quienes en representación de la misma presentaron una “demanda” de impugnación, quienes en el amparo constituirían el accionado y las terceras interesadas, por lo que tuvo una respuesta a partir del 11 de agosto de 2017, a través de una Resolución debidamente fundamentada en la que se rechazó la impugnación a la convocatoria del concurso de méritos y exámenes de competencia de la CNS, bajo la modalidad abierta institucional, por lo que en el caso se dio la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación del acto reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR