Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS -hoy demandado-, dé respuesta formal y material al memorial presentado el 21 de agosto de 2017, debidamente fundamentado, en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, se disponga la suspensión de la continuidad del proceso de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, al encontrarse su derecho de petición vinculado a la impugnación del proceso de la convocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR