SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
Al respecto, la SCP 0550/2012 de 20 de julio concluyó que: “El derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; y, parafraseando al célebre francés Robespierre: ‘el derecho de petición es el derecho imprescriptible de todo hombre en sociedad’.
El citado derecho ha venido evolucionando, ayer concebido como un derecho imprescriptible en las relaciones gobernante-gobernado, hoy es entendido como un derecho fundamental que garantiza la pacífica convivencia social. La jurisprudencia constitucional mencionada en la SC 0436/2012 de 22 de junio, que cita a la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, estableció: ‘…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’; empero, el mencionado derecho debe ser analizado en su relación con el instituto jurídico del silencio administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR