Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, Zulma Lisette Valdez Rodríguez -ahora accionante-, planteó impugnación y nulidad de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, pidiendo la nulidad de dicha Convocatoria considerando que estaría viciada de nulidad, y que se cumpla con la normativa de promoción de cargos de manera interna previo a lanzar la convocatoria abierta, y de ser el caso se emita una nueva convocatoria, que cumpla con todos los requisitos que exige la ley (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR