SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

concedió

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 64 a 66 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS, hoy demandado dé respuesta escrita al memorial de 15 de agosto de 2017, presentado el 21 del mismo mes y año, personalmente dentro de las veinticuatro horas a la hoy accionante; con los siguientes fundamentos: 1) Se cumplieron con los presupuestos para otorgar la tutela puesto que del análisis de antecedentes, el memorial fue dirigido al Administrador Regional Oruro de la CNS, representada por el ahora demandado, quien al haber rubricado y firmado la Convocatoria es la autoridad competente para responder formal y oportunamente; 2) Dicha solicitud no mereció ninguna respuesta en un plazo razonable por parte de la autoridad demandada, lesionando de esa manera el derecho de petición; 3) Asimismo, se evidencia que la falta de respuesta fue reclamada, agotándose la exigencia a tener una respuesta formal y oportuna; 4) Resulta viable la acción de amparo constitucional ante la inobservancia de los arts. 24 y 232 de la CPE, por el Administrador Regional Oruro de la CNS, en perjuicio de la ahora accionante quien hasta la fecha no obtuvo una respuesta real, pronta, motivada y material, habiendo transcurrido más de quince días, inobservando así que a efecto de materializarse ese derecho, debe existir una respuesta satisfactoria, positiva o negativa, no pudiendo los administradores de entidades públicas limitarse de manera superficial a resolver las peticiones de los administrados; y, 5) La accionante el 21 de agosto de 2017 presentó su memorial de impugnación y nulidad de la Convocatoria a Concurso de Mérito y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, así de las pruebas presentadas se establece que el derecho de petición “no ha cesado” en sentido que la supuesta respuesta dada por la autoridad ahora demandada el 24 de igual mes y año, no es una contestación al memorial presentado por la parte accionante, sino que en el proveído de esa fecha, se le condicionó a que aclare la naturaleza de dicha impugnación, lo que no constituye una respuesta de forma positiva o negativa, rehuyendo su obligación, delegando al Asesor Jurídico a que cumpla con un deber que le corresponde como Administrador Regional Oruro de la CNS.

En vía de aclaración, enmienda y complementación la parte accionante solicitó que al amparo del art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se dé respuesta de manera amplia y fundamentada a lo solicitado en esta acción de defensa; en respuesta el Tribunal de garantías, dispuso que el Administrador Regional Oruro de la CNS, responda a la accionante en forma positiva o negativa dentro de las veinticuatro horas, sin necesidad de una fundamentación; asimismo, que se franqueen las fotocopias solicitadas por la parte demandada.