SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que, se le está privando de su derecho a participar en el proceso de convocatoria y a tener un posible acceso al derecho al trabajo; la resolución administrativa de impugnación a convocatoria, que se pretende hacer valer fue interpuesta por “…Gonzalo Arequipa Secretario Ejecutivo, Omar Ortuño, Evelin Núñez, Gunter Sandoval…” (sic) y otros miembros del Directorio del Sindicato de Médicos y Ramas Conexas de la CNS, respuesta que no se halla vinculada a la petición realizada.
Por otro lado, la respuesta de 11 de agosto de 2017, con la providencia de 24 de igual mes y año, notificada el 19 de septiembre de ese año, si bien dio respuesta al Sindicato de Médicos y Ramas Conexas de la CNS, dicha fundamentación se presentó un día antes de la acción de amparo constitucional, y la respuesta debió ser efectuada antes de la citación con esta acción tutelar, que fue notificada el 18 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR