SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Médico Pediatra del Hospital Santa María de Villa Huanuni de la provincia Dalence del departamento de Oruro, dependiente de la CNS, cargo que obtuvo mediante Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Nacional 001/2013 de 17 de marzo; el 15 de agosto de 2017, se enteró de la publicación de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 de 2 de agosto Regional Oruro al considerar que la misma era gravosa a sus derechos laborales y comprendiéndose perfectamente que el plazo para presentarse a dicha convocatoria vencía el 30 de igual mes y año; es decir, con diez días de anticipación, impugnó solicitando su nulidad, sin que “hasta la fecha” haya recibido una respuesta en cualquiera de sus formas, pese a haberse recurrido insistentemente ante Asesoría Legal y la Jefatura Médica, transcurriendo más de catorce días sin que su reclamo haya obtenido una respuesta formal, pronta y oportuna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR