SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que la accionante el 21 de agosto de 2017, impugnó y pidió la nulidad de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, al considerar que la misma estaría viciada de nulidad y que no cumpliría con la normativa referida a la promoción de cargos de manera interna antes de emitir la Convocatoria Abierta.
Conforme a lo expuesto, se advierte que la autoridad ahora demandada no lesionó el derecho de petición de la hoy accionante, por cuanto la nombrada efectuó una impugnación buscando la nulidad de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, ante lo cual Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS -hoy demandado- por proveído de 24 de agosto de 2017, condicionó la respuesta a lo solicitado a que la hoy accionante aclare la naturaleza de la impugnación y la norma que la sustenta, señalando expresamente que con ese resultado determinaría la respuesta administrativa con relación a la impugnación, lo que si bien no constituye una respuesta formal; sin embargo, es un acto preparatorio a efecto de emitirse una respuesta a dicha impugnación.
Si bien la autoridad ahora demandada junto con otras dos autoridades, mediante Resolución Administrativa de Impugnación a Convocatoria de 11 de agosto de 2017, rechazaron la impugnación a las Convocatorias a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia de la CNS, bajo la modalidad abierta Institucional Regional, entre las cuales se encuentra la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, dicha impugnación fue planteada por los miembros del Directorio del Sindicato Médico y Ramas Anexas de la CNS Regional Oruro, a nombre de varios profesionales afiliados a ese Sindicato, entre los cuales, no figura la hoy accionante.
En audiencia la parte accionante manifestó que se habría emitido la RA 003/2017, mediante la cual se rechazó la solicitud de impugnación o nulidad de Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 Regional Oruro, (Conclusión II.5.) planteada por la ahora accionante; al respecto, de obrados se constata que si bien dicha Resolución, no fue comunicada a la ahora accionante, toda vez que no figura en obrados que hubiera sido notificada o puesta a su conocimiento de manera formal la referida Resolución, dicha situación provocó que opere el silencio administrativo con sus efectos y consecuencias jurídicas, no pudiendo asimilarse esa falta de respuesta como lesiva al derecho de petición de la accionante, por cuanto, se encuentran habilitados medios de impugnación expresos al cual puede recurrir, lo que implica que cuenta con mecanismos de impugnación idóneos para hacer valer sus derechos dentro del proceso administrativo tramitado en base a una convocatoria abierta del que se trate, con lo que no se cumpliría con uno de los presupuestos que deben concurrir a efecto de que pueda tutelarse el derecho de petición, así ‘“…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”’; empero, el mencionado derecho debe ser analizado en su relación con el instituto jurídico del silencio administrativo (SCP 1571/2011-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1.); debiendo en consecuencia por ese aspecto denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR