Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
Fragmento 10
Rechazo que tiene como uno de sus fundamentos, que en dicha Resolución no se desconocería la vigencia y legitimidad en la protección de derecho colectivos de “FESIMRAS”, más bien en el orden jurídico, dejó claro que cuando se impugna una convocatoria únicamente a favor de algunos de sus afiliados o miembros, sin norma jurídica estatutaria o reglamentaria expresa, existiría una ausencia de legitimación que no puede pasar desapercibida, lo que impediría el ingreso al fondo de la impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR