Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.1.
II.1. La CNS y la Administración Regional Oruro, dentro del proceso de institucionalización para el Área de Salud, emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 17/2017 de 2 de agosto Regional Oruro, convocando entre otros, al Cargo de Médico Pediatra para el lugar de trabajo “HAIG Obrero Número 04 ORU”, bajo la modalidad abierta institucional regional, firmada por Alberto Salinas Cabero, Presidente del Colegio Médico de Oruro; Nancy Sonia Veliz Miranda, Supervisora Regional de Recursos Humanos (RR.HH.), Roxana Claure Covarrubias, Jefe Médico Regional y Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS -hoy demandado- (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de petición y el silencio administrativo
- el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
- es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
- cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR