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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S3

    Fecha: 03-Nov-2017

    II.3.

    II.3. Mediante proveído de 24 de agosto de 2017, la autoridad ahora demandada señaló: “Asumiendo que la impetrante ‘impugna’ una convocatoria, deberá aclarar la naturaleza de aquella impugnación y la norma que la sustente, con su resultado se determinará la respuesta Administrativa con relación a la ‘impugnación’” (sic [46]).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Derecho de petición y el silencio administrativo
    • el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado
    • es impertinente que, en forma posterior a operar el silencio administrativo negativo, el agraviado acuda a esta acción tutelar denunciando vulneración del derecho a la petición
    • cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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