SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional y, ampliándola, señaló que: a) Fue vulnerado el derecho al juez natural, toda vez que pese a que el Vocal codemandado es deudor de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, no se apartó del conocimiento de la causa, quedando comprendido en las causales de recusación contenidas en el art. 347.5 y 6 del CPC, por lo cual ante la inobservancia del principio de imparcialidad, planteó la actual acción de defensa; b) Existe una interpretación intencionalmente dirigida a desvirtuar la Cláusula Sexta del contrato a favor del deudor, señalándose que la prescripción del capital inicia a partir de la mora y no a la culminación del plazo total determinado en el contrato, en el caso concreto, vencía en enero de 2017, por lo que el cómputo debería realizarse desde esa fecha; c) El tercero interesado cesó sus funciones en diciembre de 2011, ingresando a ser Notario de Fe Pública en febrero de 2012, y autorizó para que le hagan el descuento vía Dirección Administrativa Financiera (DAF) al haberse cambiado reglas y rendimientos de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público; d) El Vocal codemandado fue recusado al día siguiente del sorteo de la causa, conforme consta en antecedentes; y, e) La acción de amparo constitucional fue planteada legalmente, toda vez que el art. 386.I del citado Código determina que: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo”.