SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional y, ampliándola, señaló que: a) Fue vulnerado el derecho al juez natural, toda vez que pese a que el Vocal codemandado es deudor de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, no se apartó del conocimiento de la causa, quedando comprendido en las causales de recusación contenidas en el art. 347.5 y 6 del CPC, por lo cual ante la inobservancia del principio de imparcialidad, planteó la actual acción de defensa; b) Existe una interpretación intencionalmente dirigida a desvirtuar la Cláusula Sexta del contrato a favor del deudor, señalándose que la prescripción del capital inicia a partir de la mora y no a la culminación del plazo total determinado en el contrato, en el caso concreto, vencía en enero de 2017, por lo que el cómputo debería realizarse desde esa fecha; c) El tercero interesado cesó sus funciones en diciembre de 2011, ingresando a ser Notario de Fe Pública en febrero de 2012, y autorizó para que le hagan el descuento vía Dirección Administrativa Financiera (DAF) al haberse cambiado reglas y rendimientos de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público; d) El Vocal codemandado fue recusado al día siguiente del sorteo de la causa, conforme consta en antecedentes; y, e) La acción de amparo constitucional fue planteada legalmente, toda vez que el art. 386.I del citado Código determina que: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo”.
- acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la prescripción común
- 1)
- lesionó el derecho de la entidad que representa a la tutela judicial efectiva
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente la tutela
- legal la excusa
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia
- al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al juez natural, independiente e imparcial
- CONFIRMAR