SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial

Ahora bien tomando en cuenta que el resultado de la recusación planteada por una de las partes procesales, eventualmente pudiera resultar lesivo de sus derechos fundamentales, al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial, se tiene prevista la acción de amparo constitucional como aquel mecanismo jurisdiccional destinado a proteger el debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, entre ellos el juez natural; sin embargo, precisamente en atención a la vinculatoriedad del derecho al juez natural y la recusación planteada por la parte procesal que se cree afectada por una presunta falta de objetividad del Juez que conoce la causa, es de especial consideración para su procedencia cumplir con los presupuestos de su activación para su trámite y culminación, así el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse a la legitimación activa, establece que la acción de amparo constitucional puede interponerse por toda persona cuyos derechos estén siendo restringidos suprimidos o amenazados de serlo, lo que conlleva la necesidad de demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual el accionante es titular, entendimiento que fue establecido de forma reiterada en la jurisprudencia constitucional, que respecto a la legitimación activa sostuvo: “La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.

La SC 0626/2002-R de 3 junio, al respecto señaló: ‘...a efectos de plantear un Amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…