SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
Ahora bien tomando en cuenta que el resultado de la recusación planteada por una de las partes procesales, eventualmente pudiera resultar lesivo de sus derechos fundamentales, al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial, se tiene prevista la acción de amparo constitucional como aquel mecanismo jurisdiccional destinado a proteger el debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, entre ellos el juez natural; sin embargo, precisamente en atención a la vinculatoriedad del derecho al juez natural y la recusación planteada por la parte procesal que se cree afectada por una presunta falta de objetividad del Juez que conoce la causa, es de especial consideración para su procedencia cumplir con los presupuestos de su activación para su trámite y culminación, así el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse a la legitimación activa, establece que la acción de amparo constitucional puede interponerse por toda persona cuyos derechos estén siendo restringidos suprimidos o amenazados de serlo, lo que conlleva la necesidad de demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual el accionante es titular, entendimiento que fue establecido de forma reiterada en la jurisprudencia constitucional, que respecto a la legitimación activa sostuvo: “La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado.
La SC 0626/2002-R de 3 junio, al respecto señaló: ‘...a efectos de plantear un Amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…
- acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la prescripción común
- 1)
- lesionó el derecho de la entidad que representa a la tutela judicial efectiva
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente la tutela
- legal la excusa
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia
- al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al juez natural, independiente e imparcial
- CONFIRMAR