SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que dentro del proceso civil de estructura monitoria -ejecutivo- interpuesta por Juan Carlos Rocha Vicenty entonces en representación legal de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público contra José Edgar Yucra Pérez y Felicia Pinto “Medrano” -ahora terceros interesados- fue pronunciada la Sentencia definitiva 53/2017 de 18 de abril que declaró improbada la excepción de prescripción de capital y probada la excepción de prescripción bienal de intereses interpuesta por el hoy tercero interesado, únicamente respecto al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2017 (Conclusión II.1.), fallo que fue apelado por la referida entidad, dictándose por consiguiente el Auto de Vista SCC II 194/2017 de 20 de junio, que revocó parcialmente la señalada Sentencia definitiva y declaró probada la excepción de prescripción del capital o común, manteniéndose lo demás dispuesto (Conclusión II.2. y II.3.). Posteriormente, fue emitida la providencia de 27 de igual mes y año que dispuso que la parte accionante esté al citado Auto de Vista (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la prescripción común
- 1)
- lesionó el derecho de la entidad que representa a la tutela judicial efectiva
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente la tutela
- legal la excusa
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia
- al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al juez natural, independiente e imparcial
- CONFIRMAR