SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

concedió parcialmente la tutela

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 166/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 88 a 93 vta., concedió parcialmente la tutela, únicamente en cuanto a la falta de trámite y resolución de la recusación interpuesta contra los Vocales, Lilian Paredes Gonzáles e Iván Fernando Vidal Aparicio -ahora codemandado-; y, denegó por subsidiariedad de cualquier reclamación efectuada por la parte accionante en cuanto al fondo del proceso de marras que debió ser planteada en su momento de acuerdo al art. 386 del CPC; dejándose sin efecto el Auto de Vista SCC II 194/2017 y disponiendo que de manera inmediata, los Vocales demandados tramiten la recusación formulada; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante alegó que se vulneró la tutela judicial efectiva en su elemento al juez natural, independiente e imparcial, toda vez que pese a que el Vocal codemandado estaba comprendido en las causales determinadas en el     art. 347.5 y 6 del CPC, no se excusó en su calidad de deudor de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, habiéndoselo recusado obteniendo una providencia el 27 de junio de 2017, mediante el cual indicó al accionante que esté al Auto de Vista hoy refutado; por consiguiente, el Tribunal de garantías sin considerar si correspondía o no, o si es legal o no la conducta de la indicada autoridad judicial demandada por no excusarse del conocimiento de la causa, verificó que la parte accionante recusó al Vocal codemandado inmediatamente después de haberse sorteado el proceso y antes de la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, correspondiendo a aquella autoridad allanarse o no, Resolución a ser revisada por otro Tribunal; y, ii) La basta jurisprudencia constitucional estableció que el régimen de las excusas y recusaciones protegen el derecho reconocido por el art. 120 de la CPE que determina que toda persona tiene el derecho de ser oída por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, lo que concuerda con el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), determinando en uno de los casos anular obrados e instruir al juez de la causa que declare legal la excusa de la primera autoridad judicial, siendo esta quien deba conocer y resolver la acción tutelar, jurisprudencia que no fue considerada por el Vocal codemandado, advirtiéndose la existencia de defectos procesales que vulneraron el debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al Juez natural, independiente e imparcial, correspondiendo tramitarse la recusación conforme a ley.