SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
i)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista SCC II 194/2017 de 20 de junio; ii) Que el Vocal, Iván Fernando Vidal Aparicio determine primero su conflicto de intereses y fundamente su apartamiento o no de la causa; iii) Emitir un nuevo fallo que resuelva objetiva y correctamente la problemática planteada de conformidad a los fundamentos de la Resolución constitucional a dictarse; iv) Notificar a las partes inclusive al “Juez Público Quinto” con el fallo constitucional; y, v) El pago de costas y costos.
Asimismo, pidió como medida cautelar la suspensión de toda actuación a efectuarse dentro del proceso de marras mientras se resuelva la actual acción tutelar, y al reiterar su solicitud mediante memorial presentado el 13 de julio de 2017, cursante a fs. 48 y vta., la misma fue concedida por Auto 160/2017 de 13 de julio, cursante a fs. 49.
- acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la prescripción común
- 1)
- lesionó el derecho de la entidad que representa a la tutela judicial efectiva
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente la tutela
- legal la excusa
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia
- al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al juez natural, independiente e imparcial
- CONFIRMAR