SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional

Con lo que se concluye que si bien cualquiera de las partes de un proceso en general puede presentar la acción de amparo constitucional al considerar que el hecho o el acto denunciado lesiona directamente sus derechos fundamentales, las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional» (las negrillas nos corresponden).