SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
a) En cuanto a la prescripción común
El 13 de octubre de 2016, la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público interpuso proceso civil de estructura monitoria contra José Edgar Yucra Pérez -ahora tercero interesado-, dictándose la Sentencia 53/2017 de 18 de abril que declaró improbada la excepción de capital y probada la excepción de prescripción de intereses bienales, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la prescripción común, la Cláusula Sexta estableció que el término del contrato se encontraba a favor del acreedor por autorización y facultad para la ejecución al término total o parcial; y, b) Respecto a la prescripción de intereses, esta corre a partir de los incumplimientos parciales por los capitales que los devengan, por lo que los intereses prescribieron.
En consecuencia, esa entidad formuló apelación que radicó en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuyo Vocal relator era Iván Fernando Vidal Aparicio -ahora codemandado-, quien anteriormente contrajo una obligación con la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público conforme se advierte del Contrato de Préstamo Corriente 056 12 de 22 de febrero de 2012, pero no cumplió con la obligación pecuniaria, y pese a que se intentaron varias vías de conciliación, dicha autoridad judicial únicamente solicitó una copia de aquel Contrato el 18 de enero de 2017, cuando ya se había iniciado un proceso ejecutivo en su contra, solicitándose al juez de la causa el congelamiento de sus cuentas, cancelándose por error su cuenta de pago de haberes del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.). En razón a ello, el 6 de junio de ese año, se recusó al señalado Vocal, resultando que recién el 27 del indicado mes y año, el mismo emitió una providencia disponiendo que esté a lo dispuesto en el Auto de Vista SCC II 194/2017 de 20 de igual mes, al sortearse la causa el 5 del mismo mes y año, denotándose interés propio al notificar tardíamente su decisión de conocer la causa, lesionando con ello el art. 347 del Código Procesal Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la prescripción común
- 1)
- lesionó el derecho de la entidad que representa a la tutela judicial efectiva
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente la tutela
- legal la excusa
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia
- al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al juez natural, independiente e imparcial
- CONFIRMAR