SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,

(...) no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado’" (SCP 0929/2014 de 15 de mayo [las negrillas son nuestras]).