SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia como vulnerados los derechos de la entidad que representa al debido proceso en su elemento de motivación, a la tutela judicial efectiva y al juez natural, toda vez que pese a plantear recusación contra el Vocal codemandado, Iván Fernando Vidal Aparicio por las causales previstas en al art. 347.5 y 6 del CPC, el mismo no se apartó del conocimiento de la causa, sino que pronunció el Auto de Vista SCC II 194/2017 de 20 de junio, que resulta carente de motivación, al no establecer por qué la Cláusula Sexta del contrato de préstamo celebrado entre la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público y el ahora tercero interesado genera duda o es ambigua, tergiversándose el sentido de los arts. 510 y 1493 del CC.
- acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la prescripción común
- 1)
- lesionó el derecho de la entidad que representa a la tutela judicial efectiva
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente la tutela
- legal la excusa
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales
- bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia
- al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva relacionado al juez natural, independiente e imparcial
- CONFIRMAR