SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

b)

b)   Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, se remite al Auto de Vista 70/2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que luego de hacer la consideración de la parte dogmática respecto a las medidas cautelares, efectuó un análisis del Auto 203/2017 y los motivos que fundaron la detención preventiva expuestos en la referida Resolución, manifestando que en principio se trató de hacer pasar a la esposa del imputado como la conductora del vehículo, posteriormente un memorial de Juan Carlos Manuel Bernal que se hace ver como conductor, y lo que realmente llama la atención es que todos son familiares, vaya por un lado u otro la investigación todos tomaron conocimiento del hecho y estuvieron cerca de los autores del mismo; y van describiendo que no se desvirtuaron dichas circunstancias señalando que los nuevos elementos de convicción presentados por el imputado -ahora accionante- en la audiencia de cesación de la detención preventiva deben ir dirigidos a desvirtuar esos fundamentos y el contenido del art. 235.1 y 2 del CPP, “…como es en el estado de libertad no va destruir o modificar, pero con relación a influir negativamente a los testigos, peritos es que precisamente conforme a la enseñanza doctrinal pueda realizarlos en estado de libertad, no solamente el sino también mediante su defensa técnica…” (sic); asimismo, refiere que no se pueden apartar con otros fundamentos que no estén enmarcados en el art. 239.1 del referido Código, la carga de la prueba se invierte para la parte imputada, y señalan las autoridades de aquel Tribunal que no existe documento alguno que haga ver la existencia de obstaculización por parte del imputado al margen de lo establecido por la víctima; en este sentido es que el Juez de la causa esgrimió sus fundamentos, pero el cuaderno de investigaciones no constituye nuevo elemento de juicio para enervar el indicado peligro de obstaculización, ni siquiera prueba insuficiente, aspecto que debe ser considerado por la parte imputada a tiempo de querer enervar este riesgo procesal; respecto a que existiría otra imputación, analiza aquel Tribunal que no corresponden ningún pronunciamiento porque no fue motivo de apelación;