SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.4.
II.4. Cursa acta de registro de audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva de 13 de junio de 2017, solicitada por el ahora accionante (fs. 68 a 74 vta.), misma que fue resuelta mediante Resolución Judicial 433/2017 de 13 de junio, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, siendo las siguientes: i) Detención domiciliaria con resguardo policial esporádico de horas 21:00 a 7:00, pudiendo cumplir con sus actividades laborales en el día; ii) “La presentación semanal ante este despacho jurisdiccional y ante la autoridad fiscal a suscribir los correspondientes libros de presentaciones y en su mérito del Ministerio Público apertura el sistema biométrico” (sic); iii) Arraigo nacional, debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migraciones y hacer llegar a “ese” despacho el correspondiente certificado de arraigo; iv) Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier estupefaciente mientras dure la investigación penal; y, v) Imposición de una fianza personal en la constitución de tres garantes fiables y abonables en derecho, quienes no pueden ser mayores de 60 años ni menores de 18 años, mismos que deben ser constituidos en audiencia (fs. 2 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- REVOCA
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR