SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
c)
c) De modo que el razonamiento que asumió la Resolución Judicial 102/2017, más el del Tribunal de alzada en sentido de que el cuaderno de investigaciones no constituye nuevo elemento de juicio para enervar los peligros de obstaculización, son los que debieron tomar en cuenta en la Resolución de 13 de junio de 2017; en este entendido el Juez de la causa a momento de considerar este peligro de obstaculización se remitió a los antecedentes de la referida Resolución Judicial, haciendo hincapié de que las razones de la detención preventiva fueron que se habría hecho pasar por conductora y protagonista de ese hecho de tránsito a Valentina Ruth Pacheco Apaza, quien vendría a ser la esposa fallecida del ahora imputado, y en cuanto a este aspecto Ramiro Franz Pacheco Apaza -hermano de la fallecida-, habría presentado un memorial y que a partir de ello se estaba generando una obstaculización para poder llegar a establecer al verdadero autor del hecho, y que a ese efecto se presentó la declaración del mencionado hermano como testigo, en la cual indicó que desconoce quién es el causante del hecho y el chofer del vehículo, pues solo asistió al entierro de su hermana, presentando un memorial ante el médico forense para que revise a la fallecida; es decir, que dicho testimonio no va desvirtuar las circunstancias que asumieron las autoridades de primera y segunda instancia; posteriormente, analiza el Juez de la causa que se habrían interpuesto querellas por algunas víctimas, entre ellas, Ausberto Choque Fernández y Nancy Julia Villanueva Cruz, que señalarían que el causante del hecho sería Juan Carlos Manuel Bernal y como cómplice o encubridor al ahora accionante; también se habría presentado una fotocopia de una proposición de prueba pericial solicitada por la víctima, Andrea León Maiza, por la cual se tomó el juramento a los peritos y que en los próximos días se realizaría la misma; estas circunstancias tampoco enervan las razones expuestas en la concurrencia del peligro de obstaculización del art. 235.1 y 2 del CPP, “…y el juez solamente se limita a señalar que en un análisis integral de toda la prueba y además en base a la sentencia Constitucional 836/2014, al haberse enervado otros riesgos procesales bajaría la intensidad y su latencia del riesgo de obstaculización y por esta razón debería optarse por una medida alternativa que pueda ser menos gravosa la detención preventiva, el razonamiento del juez no está en función de la enervación de las funciones de la concurrencia de dichos riesgos procesales si no en un razonamiento de favorabilidad en mérito a esa sentencia Constitucional que si duda seria aplicable cuando solo una circunstancia persistiría en un caso en concreto y dependiendo además del caso específico…” (sic); sin embargo, al estar latentes los numerales 1 y 2 del art. 235 del indicado Código, el razonamiento del Juez a quo no es el correcto; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- REVOCA
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR