SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede establecer que existe una imputación formal y solicitud de medidas cautelares donde se declaró como conductor del vehículo a Juan Carlos Manuel Bernal; además, de adjuntarse un memorial de presentación espontánea del mismo, donde expresa ser el conductor; elementos que hacen entrever quién conducía el vehículo, por lo que en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 13 de junio de 2017, se presentó literales como ser la declaración informativa de Ramiro Franz Pacheco Apaza, la querella de las víctimas y un memorial de pericia; empero, las autoridades judiciales ahora demandadas no realizaron una valoración integral de todos los elementos aportados, además que el art. 239.1 del CPP, establece que: ‘“Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas”’ (sic), en el caso concreto los motivos que fundaron la detención preventiva fueron el peligro de obstaculización, al desconocerse quién era el conductor del vehículo, pero por las literales cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene identificado al conductor, existiendo también una imputación formal y una detención preventiva del imputado, Juan Carlos Manuel Bernal.
Finalmente, los Vocales hoy demandados, simplemente indicaron que esas circunstancias no enervaban las razones expuestas en el peligro de obstaculización, sin fundamentar por qué no se desvirtúa el mismo, dando lugar a la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo obligación de la autoridad jurisdiccional precautelar primero la libertad de locomoción, así como -señalan- los tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforme dispone la SCP 1362/2014 de 7 de julio, por cuanto los referidos Vocales debieron realizar un análisis “general” de los elementos aportados en audiencia de cesación de la detención preventiva en mérito de que se habría cumplido casi todas las medidas sustitutivas, “…siempre en la regla del Art. 7 y 221 del CPP” (sic), debiendo realizar una valoración integral de todos los elementos aportados y que desvirtuaron la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 253.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- REVOCA
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR