SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 58/2017 de 31 de julio, dictado por José Luis Choque Navía y Asencio Franz Mendoza Cardenas, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados-, por el cual declararon procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por la víctima “…manteniendo subsistente los riesgos de obstaculización establecidos en el Art. 235 núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal y por desvirtuados el riesgo procesal de fuga establecido del Art. 234 núm. 1 respecto al domicilio y en su emergencia acreditando como está la ocupación familia y domicilio pues también el núm. 2 del Art. 234 del Código de procedimiento penal, en su emergencia se REVOCA la resolución N° 433/2017 de 13 de junio de 2017, manteniéndose la detención preventiva del Imputado Florencio Hobner Manuel Bernal, mientras no desvirtúe los riesgos de obstaculización señalados precedentemente” (sic [fs. 9 a 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- REVOCA
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR