Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 70/2017 de 28 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que resolvió el recurso de apelación formulado por la víctima, se confirmó el Auto 203/2017 de 27 de marzo -que resolvió una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante dictado por el Juez de la causa-, manteniendo vigente y latente los peligros de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 64 a 67 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- REVOCA
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR