SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
REVOCA
De los actuados cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra el ahora accionante -y otro-, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificado en el art. 261 del CP, la representación fiscal emitió imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el accionante (Conclusión II.1.), ante lo cual el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro por Resolución Judicial 102/2017 de 27 de enero, dispuso la detención preventiva del mismo (Conclusión II.2.); constando Auto de Vista 70/1017 de 28 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que resolvió el recurso de apelación formulado por la víctima, a través del cual se confirmó el Auto 203/2017 de 27 de marzo -que resolvió una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante- dictado por el mencionado Juez, manteniendo vigente y latente los peligros de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP (Conclusión II.3.); asimismo, cursa acta de audiencia de 13 de junio de igual año, en la cual el referido Juez por Resolución Judicial 433/2017 dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante (Conclusión II.4.); contra dicha determinación la víctima interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -cuyos integrante son demandados- mediante Auto de Vista 58/2017 de 31 de julio, por el cual declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por la víctima, “…manteniendo subsistente los riesgos de obstaculización establecidos en el Art. 235 núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal y por desvirtuados el riesgo procesal de fuga establecido del Art. 234 núm. 1 respecto al domicilio y en su emergencia acreditando como está la ocupación familia y domicilio pues también el núm. 2 del Art. 234 del Código de procedimiento penal, en su emergencia se REVOCA la resolución N° 433/2017 de 13 de junio de 2017, manteniéndose la detención preventiva del Imputado Florencio Hobner Manuel Bernal, mientras no desvirtúe los riesgos de obstaculización señalados precedentemente” (sic [Conclusión II.5.]).
Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante acude a la presente acción tutelar, alegando que las autoridades hoy demandadas al momento de dictar el Auto de Vista 58/2017 efectuaron una inadecuada valoración y compulsa integral los nuevos elementos de prueba aportados para desvirtuar el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1. y 2 del CPP, asumidos anteladamente como concurrentes y los fundamentos sobre los cuales se sustentaron, realizando contrariamente una valoración subjetiva y omitiendo fundamentar respecto a por qué consideran que no se desvirtuaron los mismos, implicando la vulneración de sus derechos, corresponde a efectos de resolver este problema jurídico, remitirnos al contenido del citado Auto de Vista a objeto de establecer si las denuncias realizadas por el accionante resultan ser evidentes y atinge la protección constitucional pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- REVOCA
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR