SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

el segundo elemento de las denuncias

El hecho de no contar con límites interdepartamentales precisos, devino en el segundo elemento de las denuncias realizadas por el accionante como es la no consideración de las observaciones previas efectuadas al reporte preliminar de 13 de junio de 2016 evacuado por la empresa    “GLJ Petroleum Consultants Ltd.”, antes de la emisión del informe final; el consultor acreditado para la representación de la Gobernación de Chuquisaca ante YPFB, mediante nota con cargo de recepción de YPFB de 5 de julio de 2016 (fs. 17 a 20) expuso que los trámites de delimitación territorial entre ambos departamentos se encontraban inconclusos, cursando un proceso de conciliación administrativa sobre límites a cargo del Ministerio de Autonomías; de igual manera, citó parte del contenido de la nota DPTO II OPS.DE CAMPO 933/16 del IGM donde señalaron que los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz no participaron en la actividad realizada en la serranía Incahuasi, en razón a que no fue un proceso de demarcación; por otra parte, también aludió parte del contenido de la nota emitida por el Ministerio de Autonomías de 23 de junio de 2016 donde refieren que la entidad competente para realizar el procedimiento de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental el referido Ministerio de acuerdo con las previsiones de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y el DS 1560, proponiendo que no se emita aún un informe oficial hasta que se establezca la correcta delimitación conforme la precitada normativa.

De manera similar, cuando fue emitido el Informe Final del estudio técnico de los campos Aquio e Incahuasi, mediante nota de 9 de agosto de 2016, el Gobernador del departamento de Chuquisaca, remitió observaciones a dicho informe donde sostuvo que, respecto a la validación de la información no se realizó un detalle del proceso, incumpliendo los términos de referencia del Documento Base de Contratación (DBC), dentro de estas observaciones, también sostuvo que en el informe final no se incluyó las coordenadas de los vértices de los bloques Aquio Ipati, ni de los bloques Aquio eIncahuasi conforme el punto 10 de los términos de referencia del DBC; asimismo, señaló que debió incluirse los vértices de las coordenadas del mapa de la reservas probadas y georreferenciación del reservorio Huamampampa. De otra parte, refirió que el informe preliminar que se le puso en conocimiento, no se encontraba completo debido a que en el pie de página se aludía a 28 páginas y sólo fueron entregadas 19, lesionando los principios de buena fe, imparcialidad, legalidad y publicidad que rigen los procedimientos administrativos; se argumentó la vulneración del art. 4 del DS 1560 para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución, debido a que la empresa “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” contrató los servicios del IGM para la información técnica, oficial, histórica y actualizada cuando dicha información debió ser proporcionada por YPFB, infringiendo el debido proceso y los principios de sometimiento pleno a la ley y buena fe de la Ley de Procedimiento Administrativo. Como elemento de invalidez técnica, el ahora accionante manifestó que el IGM sólo puede proceder a la demarcación de las unidades territoriales una vez que la delimitación de las mismas se efectué en el marco de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su Reglamento -DS 1560-, concluyendo que el informe técnico de consultoría realizado por el IGM para identificar y georreferenciar el límite divisorio de aguas de la serranía Incahuasi en las áreas petroleras Aquio Incahuasi en base a las Leyes de 10 de noviembre de 1898 y de 21 de octubre de 1912, no pueden ser considerados como válidos u objetivos en sus consideraciones, al no haberse tomado en cuenta elementos técnicos y legales.