SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

primero

De lo expuesto, con relación a las denuncias efectuadas por el accionante, se advierte dos elementos esenciales en la realización del estudio técnico de los campos Incahuasi y Aquio a efectos de establecer la existencia o no de reservorios compartidos, primero que “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” debía efectuar su trabajo en base a la información proporcionada por la entidad contratante -YPFB-, conforme se convino en el contrato de consultoría así como la determinación y aplicación del factor de distribución aprobado por RM 497/2011 de 16 de diciembre y modificado por la similar 033/2012 de 3 de febrero; ahora bien, según sostuvo el accionante, ésta información comprendía también el otorgamiento de mapas con los límites entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, mismos que debían revestir la calidad de técnicos, oficiales y actualizados; entendiéndose por “técnicos” a aquella información elaborada por personas entendidas en la materia, con el uso de instrumentos inherentes al proceso de recopilación de datos de manera científica; por “oficiales” los datos proporcionados por instituciones o entidades designadas legalmente para la elaboración de los mismos; y, por “actualizados” como información de data reciente; sin embargo, el estudio de los reservorios relacionados con los límites departamentales, se llevó adelante en base a las Leyes de 10 de noviembre de 1898 y de 21 de octubre de 1912 conforme se establece en el reporte preliminar evacuado por “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” de 13 de junio de 2016 dirigido al Director de Desarrollo y Producción de YPFB (Conclusión II.3), señalando además: “Si suponemos que el punto más alto de la cresta define el límite se tendría la indicación de la cantidad de errores que podría haber en la posición exacta de la frontera en comparación a los mapas e imágenes satelitales disponibles”; aspectos que denotan que la empresa consultora reconoció haber realizado los estudios en base a datos no oficiales, sino sólo de carácter referencial.

Sobre este primer aspecto, se destaca que resultó desacertado llevar adelante un estudio técnico para determinar si los campos Incahuasi y Aquio contaban con reservorios compartidos entre los departamentos involucrados sin contar con la información técnica, legal y actualizada de los límites entre ambos departamentos, información que resulta una condición sine quanon para asumir tal determinación; aplicar las Leyes de 10 de noviembre de 1898 y de 1912 generó incertidumbre sobre la veracidad de los resultados del estudio técnico efectuado por la empresa “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” que, como la misma reconoció, sólo se basó en límites referenciales, evidenciándose la falta de certeza y la subsecuente imposibilidad de cuantificar el grado de participación real de ambos departamentos con relación a las regalías por la explotación de las reservas de gas así como su participación en los impuestos a los hidrocarburos.