SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

i)

El Asesor Legal del Distrito de Redes de Gas Chuquisaca de YPFB en condición de representante legal de esa institución, mediante memorial cursante de fs. 288 a 290 vta., señaló que: i) A efectos de evitar que el Juez de garantías incurra en defectos absolutos en la sustanciación de la acción de amparo constitucional, debía procederse a la suspensión de la audiencia para evitar la lesión de su derecho a la defensa debido a que el art. 129. III de la CPE, con relación al      art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que la parte demandada debe ser citada con cuarenta y ocho horas de anticipación para que pueda presentar su informe y asumir defensa; y, ii) De igual manera, se omitió citar al tercero interesado “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” y al Ministerio de Autonomías, la primera encargada de realizar el estudio técnico recomendado que emitió el informe final hoy cuestionado; y, el segundo por haber proporcionado información a YPFB para la realización del citado estudio técnico, mismos que deben ser oídos por la autoridad a efectos de tener una información real conforme refiere la SCP 0402/2012 de 22 de junio.