SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

II.3.

II.3.    Consta reporte preliminar -contrato ULG-SCZ-078/2016- del estudio técnico de los reservorios de los campos Incahuasi y Aquio de 13 de junio de 2016, emitido por “GLJ Petroleum Consultants Ltd.” que en su acápite “GENERAL” refiere que YPFB suministró unas coordenadas no oficiales de la línea de separación entre los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca; de igual manera, que se contrató los servicios del IGM para identificar el límite divisorio de aguas de la serranía Incahuasi en base a la Ley de 10 de noviembre de “1988” -lo correcto es 1898- y Ley de 21 de octubre de 1912; por otra parte, en su punto ”MAPEO E INTERPRETACION ESTRUCTURAL” manifestó que las coordenadas de límite no oficial entre Santa Cruz y Chuquisaca fueron proporcionados por YPFB, señalando también que si se supondría que el punto más alto de la cresta define el límite se tendría la indicación de la cantidad de errores que podría haber en la posición exacta de la frontera en comparación a los mapas e imágenes satelitales disponibles; en su título “Metodología estructural también refiere que el limite no oficial entre los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca se importaron en otro proyecto” (fs. 91 a 131).