SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
a)
La parte accionante a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su escrito de acción de amparo constitucional, acotó: a) Hace veintiséis años permanece en posesión legal y legítima del predio “La Asunta”, constituyendo su vivienda y su hogar, trabajando en esa propiedad dedicando su vida a la actividad ganadera, entonces se debe considerar que no está pidiendo tutela solo de la propiedad agraria, sino también de la vivienda y el proyecto de vida, conforme las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, b) El INRA incurrió en una incorrecta interpretación de los arts. 398 y 399 con relación al art. 123 de la CPE; que no fue corregida por el Tribunal Agroambiental, sino ratificado mediante la sentencia cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- ) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- (…) cuando de la revisión de antecedentes se advierta que la lesión a los derechos y garantías fundamentales sea grosera y evidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una
- Fragmento 18
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder
- Fragmento 20
- es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa
- posesión legal y legítima
- aplicación retroactiva de normas constitucionales
- Art. 398 de la CPE
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico,
- Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- observando que se cumpla la función económica social de la propiedad.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO