SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

observando que se cumpla la función económica social de la propiedad.

En la especie, conforme los argumentos expuestos por la ahora accionante  y que no fueron refutados por las autoridades demandadas, se tiene que Asunta Yracema Barboza Flores acreditó su posesión en el predio “La Asunta” desde 1991; es decir con anterioridad a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y antes de la vigencia plena de la Constitución Política del Estado de 2009; pues dicho antecedente son corroborados en la Resolución Administrativa RA-SS 2379/2015, al establecer y acreditar la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la FES, antecedentes que deben ser reconocidos a partir de la Ley Fundamental, en consecuencia solo se podría revertir la tierra improductiva que contravenga o incumpla la función social, así lo entendió la Jurisprudencia constitucional al referir “Un elemento imprescindible para la conservación de la propiedad agraria es la posesión agraria. La legislación agraria vigente en nuestro país, tutela al propietario productor sobre el no productor, observando que se cumpla la función económica social de la propiedad. Si el propietario no cumple con esta función, la ley dejará de protegerlo y protegerá al poseedor agrario que efectivamente realice actos posesorios agrarios (…) La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder adquirir y sobre todo conservar el derecho propietario sobre la propiedad agraria”.