SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.


La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica (…)”.
En consecuencia, bajo esos argumentos el fallo cuestionado debió ser asumido por su contenido constitucional y su labor hermenéutica e interpretativa desde y conforme lo establece la Constitución Política del Estado y en estricta observancia de los principio y valores consagrados en ella; prescindiendo de criterios interpretativos sesgados que van en contra de los derechos de todo ciudadano; pues la inobservancia de las normas expresadas en los arts. 398 y 399.I superiores, ciertamente afectan el derecho de posesión de la ahora accionante con relación al predio “La Asunta”; toda vez que hasta el momento en la que fue emitida la Resolución Administrativa                RA-SS 2379/2015, su derecho de posesión fue reconocida taxativamente por parte del propio ejecutor del proceso de saneamiento admitiendo haberse “acreditado la legalidad de la posesión”, aspectos que en definitiva – reiterando - contradicen los preceptos contenidos en el        art. 399.I de la CPE; es decir, el de reconocer y respetar la  posesión como un derecho consagrado por la norma suprema.