SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica (…)”. En consecuencia, bajo esos argumentos el fallo cuestionado debió ser asumido por su contenido constitucional y su labor hermenéutica e interpretativa desde y conforme lo establece la Constitución Política del Estado y en estricta observancia de los principio y valores consagrados en ella; prescindiendo de criterios interpretativos sesgados que van en contra de los derechos de todo ciudadano; pues la inobservancia de las normas expresadas en los arts. 398 y 399.I superiores, ciertamente afectan el derecho de posesión de la ahora accionante con relación al predio “La Asunta”; toda vez que hasta el momento en la que fue emitida la Resolución Administrativa RA-SS 2379/2015, su derecho de posesión fue reconocida taxativamente por parte del propio ejecutor del proceso de saneamiento admitiendo haberse “acreditado la legalidad de la posesión”, aspectos que en definitiva – reiterando - contradicen los preceptos contenidos en el art. 399.I de la CPE; es decir, el de reconocer y respetar la posesión como un derecho consagrado por la norma suprema.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- ) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- (…) cuando de la revisión de antecedentes se advierta que la lesión a los derechos y garantías fundamentales sea grosera y evidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una
- Fragmento 18
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder
- Fragmento 20
- es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa
- posesión legal y legítima
- aplicación retroactiva de normas constitucionales
- Art. 398 de la CPE
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico,
- Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- observando que se cumpla la función económica social de la propiedad.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO