SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa
El Debido Proceso en su faceta sustantiva o material, es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa vigente al caso concreto y una correcta valoración de la prueba, con la finalidad de establecer una consecuencia jurídica proporcional a las leyes y hechos discutidos para que la decisión, desde el punto de vista jurídico, no sea arbitraria y sea razonable, consolidándose así el afianzamiento del valor justicia. En realidad, el debido proceso sustantivo, implica la observancia de las normas sustantivas y la debida decisión de fondo, no simplemente de forma. [i] y [ii].
En virtud a lo expuesto, se establece que dentro del tópico del debido proceso sustantivo, debe estudiarse a la sentencia arbitraria, definida como un acto anticonstitucional, antijurídico y arbitrario cometido por autoridades jurisdiccionales que se traduce en una decisión cuyo contenido en forma flagrante y evidente vulnera las reglas constitucionales, normas positivas, valores jurídicos supremos, principios generales del Derecho y que en definitiva, atenta contra el valor supremo de justicia, contrariando así los cimientos y bases propios del Estado de Derecho.[iii]
Asimismo, el debido proceso sustantivo, frente a la sentencia arbitraria, plantea la vigencia del principio de razonabilidad de la sentencia, que es cumplido en una decisión judicial, cuando se aplica la normativa vigente al caso concreto y cuando existe una valoración correcta y proporcional de las pruebas aportadas por las partes durante el decurso del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- ) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- (…) cuando de la revisión de antecedentes se advierta que la lesión a los derechos y garantías fundamentales sea grosera y evidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una
- Fragmento 18
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder
- Fragmento 20
- es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa
- posesión legal y legítima
- aplicación retroactiva de normas constitucionales
- Art. 398 de la CPE
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico,
- Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- observando que se cumpla la función económica social de la propiedad.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO