SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa

El Debido Proceso en su faceta sustantiva o material, es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa vigente al caso concreto y una correcta valoración de la prueba, con la finalidad de establecer una consecuencia jurídica proporcional a las leyes y hechos discutidos para que la decisión, desde el punto de vista jurídico, no sea arbitraria y sea razonable, consolidándose así el afianzamiento del valor justicia. En realidad, el debido proceso sustantivo, implica la observancia de las normas sustantivas y la debida decisión de fondo, no simplemente de forma. [i] y [ii].

En virtud a lo expuesto, se establece que dentro del tópico del debido proceso sustantivo, debe estudiarse a la sentencia arbitraria, definida como un acto anticonstitucional, antijurídico y arbitrario cometido por autoridades jurisdiccionales que se traduce en una decisión cuyo contenido en forma flagrante y evidente vulnera las reglas constitucionales, normas positivas, valores jurídicos supremos, principios generales del Derecho y que en definitiva, atenta contra el valor supremo de justicia, contrariando así los cimientos y bases propios del Estado de Derecho.[iii]

Asimismo, el debido proceso sustantivo, frente a la sentencia arbitraria, plantea la vigencia del principio de razonabilidad de la sentencia, que es cumplido en una decisión judicial, cuando se aplica la normativa vigente al caso concreto y cuando existe una valoración correcta y proporcional de las pruebas aportadas por las partes durante el decurso del proceso.