SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico,

Con relación a la aplicación retroactiva de la norma, corresponde precisar que, el art. 123 de la CPE, constituye un precepto constitucional que establece de manera clara la prohibición de aplicación retroactiva de la ley; es decir, que la ley no puede aplicarse a casos que se suscitaron con anterioridad a su vigencia; por cuanto, los efectos de esa norma sólo operan a partir de su promulgación; pues su fundamento jurídico es el otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, así lo entendió la               SC 0334/2010-R de 15 de junio, cuando establece que: “El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.