SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

II.1.

II.1.  Por Resolución Administrativa RA-SS 2379/2015 de 19 de octubre, el Director Nacional del INRA, determinó: a) Adjudicar el predio denominado “La Asunta” a favor de Asunta Yracema Barboza Flores, con la superficie de 5000 has, clasificado como Empresarial con actividad ganadera, ubicado en el municipio Exaltación, provincia Yacuma del Departamento del Beni, “en merito a haber acreditado la legalidad de su posesión” (sic) conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos consignados como parte indivisible de dicha Resolución; b) La adjudicación y titulación del predio, está sujeta a la cancelación del precio de adjudicación a valor de mercado conforme a Dictamen Técnico Legal de Fijación de Precio de adjudicación a valor de mercado y su reajuste; c) Instruir a la Unidad de Titulación del INRA no proceder a la emisión del Título Ejecutorial, hasta que se haya efectivizado el pago total del precio de la tierra; d) Ejecutoriada la presente Resolución y emitido el Título Ejecutorial, procédase al registro de la propiedad en un mapa base para la formación del Catastro Legal, subsiguiente registro en Derechos Reales (DD.RR.) y traspaso de información a la Municipalidad correspondiente; e) Se declara tierra fiscal, la superficie de “2964.3046 ha”, ubicada en el municipio Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto; f) Ejecútese el replanteo de límites sobre la superficie de “5000.000 ha”; g) Ejecutoriada la presente Resolución, procédase al registro de la Tierra Fiscal en un mapa base para formación del Catastro Legal, inscripción en el Sistema de Catastro Rural; h) Se dispone las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la presente Tierra fiscal; i) El ejercicio del derecho propietario se sujeta al cumplimiento y observancia de la aptitud de uso mayor de la tierra; j) La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Agroambiental, en el plazo de treinta días; y, k) Quedan encargas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Saneamiento, Dirección General de Administración de Tierras, Unidad de Catastro y la Unidad de Titulación y Certificaciones de la Dirección Nacional de coordinación con la Dirección Departamental de Beni del INRA (fs. 4      a 6).