SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa RA-SS 2379/2015 de 19 de octubre, el Director Nacional del INRA, determinó: a) Adjudicar el predio denominado “La Asunta” a favor de Asunta Yracema Barboza Flores, con la superficie de 5000 has, clasificado como Empresarial con actividad ganadera, ubicado en el municipio Exaltación, provincia Yacuma del Departamento del Beni, “en merito a haber acreditado la legalidad de su posesión” (sic) conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos consignados como parte indivisible de dicha Resolución; b) La adjudicación y titulación del predio, está sujeta a la cancelación del precio de adjudicación a valor de mercado conforme a Dictamen Técnico Legal de Fijación de Precio de adjudicación a valor de mercado y su reajuste; c) Instruir a la Unidad de Titulación del INRA no proceder a la emisión del Título Ejecutorial, hasta que se haya efectivizado el pago total del precio de la tierra; d) Ejecutoriada la presente Resolución y emitido el Título Ejecutorial, procédase al registro de la propiedad en un mapa base para la formación del Catastro Legal, subsiguiente registro en Derechos Reales (DD.RR.) y traspaso de información a la Municipalidad correspondiente; e) Se declara tierra fiscal, la superficie de “2964.3046 ha”, ubicada en el municipio Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto; f) Ejecútese el replanteo de límites sobre la superficie de “5000.000 ha”; g) Ejecutoriada la presente Resolución, procédase al registro de la Tierra Fiscal en un mapa base para formación del Catastro Legal, inscripción en el Sistema de Catastro Rural; h) Se dispone las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la presente Tierra fiscal; i) El ejercicio del derecho propietario se sujeta al cumplimiento y observancia de la aptitud de uso mayor de la tierra; j) La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Agroambiental, en el plazo de treinta días; y, k) Quedan encargas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Saneamiento, Dirección General de Administración de Tierras, Unidad de Catastro y la Unidad de Titulación y Certificaciones de la Dirección Nacional de coordinación con la Dirección Departamental de Beni del INRA (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- ) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- (…) cuando de la revisión de antecedentes se advierta que la lesión a los derechos y garantías fundamentales sea grosera y evidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una
- Fragmento 18
- La posesión agraria se constituye en el principal medio para poder
- Fragmento 20
- es una garantía constitucional que obliga al juez a una correcta aplicación de la normativa
- posesión legal y legítima
- aplicación retroactiva de normas constitucionales
- Art. 398 de la CPE
- art. 399
- Los nuevos límites de la propiedad agraria
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico,
- Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- observando que se cumpla la función económica social de la propiedad.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO