SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

MAGISTRADO

[i] El tratadista Sainz, afirma que el aspecto o dimensión sustantiva o material del debido proceso “se trata de un auténtico juicio o valoración directamente aplicado sobre la misma decisión o pronunciamiento con el que se pone término a un proceso incidiendo en el fondo de las cosas y no limitándose tan sólo a la forma como ocurre normalmente con la dimensión procesal adjetiva”. SAENZ DÁVALOS, Luis R.; op. cit. pg. 51; (pg. 155).

[ii]Para el autor Enrique Pestaña Uribe, el debido proceso sustantivo o material,  “plantea que toda decisión jurisdiccional se encuentre acorde con los estándares mínimos del derecho, evitando caer en situaciones arbitrarias o desproporcionadas, para este tratadista, se trata en realidad de la aplicación concreta del derecho sustantivo al caso específico según lo que le corresponda sin desventaja ni detrimento alguno en perjuicio del justiciable”. PALOMINO MANCHEGO, José F. (coordinador); PESTAÑA URBIE, Enrique (autor); op. cit. pg. 35; (pg. 716).

[iii] Según Legaz y Lacambra, "la arbitrariedad es una actitud antijurídica que consiste en la negación del derecho como legalidad y cometida por el propio custodio de la misma, es decir por el propio poder público". LEGAZ Y LACAMBRA, Luis; Filosofía del Derecho; quinta edición; editorial Bosch, Barcelona-España; 1979; (pg.142).