SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
a) Se limitaron a transcribir la normativa sin hacer un análisis y estudio del caso concreto, y en vista a que una verdadera fundamentación no puede ser suplida con la transcripción de la normativa jurídica, los justiciables tienen derecho de conocer la amplitud de sus derechos y su limitación de forma cabal e inequívoca; aspecto que carece en el fallo objeto de la litis, dejando en confusión derechos consolidados, como es el posesorio, en tal efecto se tiene afectado el derecho a la seguridad jurídica, en cuanto desconocen la espiritualidad esencial y la razón de la decisión arrimada, por parte del Tribunal Agroambiental lo cual no es posible en un estado de derecho; dejando latente e incierto un derecho cuando se lo reclamó y se tiene plenamente constituido.
Justina Villanueva Medrano de Segovia, en calidad de tercera interesada, en audiencia a través de su abogado alegó que: a) Los accionantes en ninguna parte de su argumentación en forma específica hacen mención a qué derechos fueron vulnerados, o qué derecho se suprimió, o qué derechos está amenazándose; vale decir, de que objetivamente en forma física material estarían en los expedientes dicho derecho propietario como en el caso particular de la tercera interesada, si bien tuvieron la oportunidad de declararse como posesionarios; y, b) Los accionantes acusan el hecho de haber sido privados en el acceso al saneamiento, en su oportunidad a momento que el INRA, fue al polígono objeto del trabajo, conforme adjuntan en fotocopias las ahora autoridades demandadas, ellos tenían conocimiento y por lo tanto el no ejercer ese derecho en su oportunidad a la fecha se hablaría de una preclusión de su derecho, prueba de lo manifestado es el acta de 9 de noviembre de 2010, en donde firma Gregoria Limachi Quispe -hoy accionante- en la parte pertinente como Secretaria de Salud y Deporte; consecuentemente, al tener conocimiento los impetrantes de tutela, les correspondía realizar las acciones correspondientes y accionar incluso un amparo constitucional pero no contra los Magistrados sino contra las autoridades administrativas del INRA, porque supuestamente ellos hubieran vulnerado ese derecho de no acceder a ser titulados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR