SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.3.
II.3. Los accionantes el 15 de julio de 2016, interponen demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-062931 de 8 de junio de 2012, correspondiente a la parcela 052 con una superficie de 18.4944 has, recurso en el cual hace notar: i) La Falta de notificación de la RA de inicio de procedimiento RI-CAT-SAN-DDCH 065/2010 de 14 de junio; ii) La no consideración de las mejoras que se tiene dentro del predio (agricultura y ganadera) y también de la posesión física y legal que sumada a la posesión de su vendedora demuestran que su posesión fuera anterior a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, iii) Que los títulos ejecutoriales estarían viciados de nulidad absoluta al existir las siguientes causales: a) Error esencial; porque, en la parcela de terreno que poseen legalmente en una extensión de una hectárea y se encuentran en posesión legal, pública, continua e ininterrumpida con cumplimiento de la función social; el cual por un error en la tramitación del proceso de saneamiento del INRA fue reconocido de manera ilegal a favor de la tercera interesada quien hizo incurrir en error en el proceso de saneamiento; b) Simulación absoluta; porque, durante todo el desarrollo del saneamiento Justina Villanueva Medrano de Segovia, creó un acto aparente haciendo ver por verdadero un derecho ajeno a la realidad, puesto que en el caso de autos valiéndose de argucias señaló e identificó que las mejoras existentes fueran de su propiedad; iv) Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; y, v) Violación de la ley aplicable (fs. 120 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR