SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.1.
II.1. Documental presentada por las autoridades denunciadas en fotocopia simple del acta de inicio del proceso de saneamiento interno en la Comunidad Campesina Khusillo del 14 de junio de 2010, de reunión general del sindicato, en el cual se decidió dar inicio al proceso de saneamiento interno en la mencionada comunidad, para que una vez culminado y verificado que no se afectaron derechos de terceros legalmente constituidos previa coordinación con el INRA a objeto que los resultados y acuerdos arribados sean validados, pudiéndose ver de manera clara que en la parte final del acta entre la directiva firmante se encuentra Gregoria Limachi Quispe, con carnet de identidad 5695853 expedido en Chuquisaca con el cargo de Secretario de Salud y Deportes (fs. 248 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR