SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
c)
c) Con relación al tema de la acusación establecida, de error esencial y simulación absoluta, desmerecen de valor probatorio, al proceso interdicto de retener la posesión, seguido de parte de los accionantes en contra de los demandados, que mereciendo un fallo de fondo se declaró infundado e improcedente el recurso de casación esgrimido por los demandados perdidosos, indicándose que dicho proceso acreditaría una posesión momentánea del predio objeto del debate, sin considerar que la posesión no puede valorarse de tal forma y de ese modo, ya que no existe en la doctrina y economía jurídica la “posesión momentánea” como se manifiesta, confundiendo los institutos de la detentación y posesión, olvidándose lo prescrito por los arts. 87 y 89 del Código Civil (CC) equivocando sus fundamentos, cuando les señalan que dicha posesión no acreditaría derecho propietario, aspecto totalmente fuera de lugar a todas luces, ya que a merced de dicha posesión pacífica, continua e ininterrumpida, ya se hallaba aperturada la presente litis de nulidad de título ejecutorial, lo que significa que por obvias circunstancias el derecho de los accionantes no era el propietario sino más bien un derecho posesorio consolidado y pleno, en base al contrato verbal suscrito entre partes, lo cual legitima la posesión absoluta del inmueble, en el cual se tiene asentadas mejoras sustanciales. Los Magistrados del Tribunal Agroambiental no podían “desvalorar” dicha prueba al constituirse en un instrumento público, el cual se hallaba libre de tacha y óbice, encontrándose limitados los miembros de la Sala a “desvalorar” y atenuar los efectos jurídicos de dicha prueba, por ello es que se impetra y reclama que el fallo es incongruente y deja un antecedente negativo, al ser ultrapetita, en cuanto concede y otorga validez a extremos que son en demasía mas de los peticionados por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR