SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
Fragmento 17
Los accionantes, alegan vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, valoración de la prueba, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, verdad material y derecho a la propiedad agraria; toda vez que, los magistrados del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 24/2017 de 1 de marzo, la cual declara improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial y subsistente el Título Ejecutorial emitido a favor de Justina Villanueva Medrano de Segovia, pese a que los impetrantes de tutela señalaron que no fueron notificados, con la RA de inicio de procedimiento RI-CAT-SAN-DDCH 065/2010 de 14 de junio, extremo que les impidió ser parte del proceso de saneamiento por lo que no consideraron las mejoras destinadas al cumplimiento de la Función Social, pese a estar en posesión física y legal del predio acreditado por el proceso interdicto de retener la posesión, motivo por el cual los títulos ejecutoriales se encontrarían viciados de nulidad absoluta por existir error esencial en la tramitación del proceso de saneamiento, en el cual el INRA reconoció ilegalmente a la ahora tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR