SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
e)
e) En lo que respecta a la falta de notificación con la RA de inicio de procedimiento RI-CAT-SAN-DDCH 065/2010, se pronuncian indicando que los accionantes tenían conocimiento de dicho proceso ejecutado por el INRA, referido al saneamiento interno de la Comunidad Campesina Khusillo, lugar en el cual se encuentra asentado el derecho reclamado, esto al “firmar el documento en su parte final”, ante tales efectos se debe tener presente que los miembros del Tribunal Agroambiental, no se pronunciaron respecto a que se debió ejecutar una citación expresa y obligatoria, para ejecutar el proceso y ser parte del inicio de actividades de saneamiento, ya que no puede existir en el caso un consentimiento implícito y subsanación de dicho actuar, siendo preciso tener presente que, al firmar el acta, implícitamente los impetrantes de tutela se hallaban en conocimiento de tal acto transcendental al cumplir un rol y función, empero ese actuar no excusa de la notificación que se les debió ejecutar para ser parte del proceso de saneamiento, debiendo ser citados con acta expresa o cédula especial, para cumplir dicho fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR