SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
b)
b) Asimismo, la resolución carece de fundamentación técnica jurídica, ya que no se pronuncia de forma cabal acerca de lo demandado en la acción principal de nulidad de título ejecutorial, por lo que es refutado el mismo como “intra y citra petita”, toda vez que, de parte de los ahora accionantes existe petición expresa solicitando la nulidad del título ejecutorial, que beneficia a la parte demandante, existiendo ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho expresados, así como el tener latente la acusación de haberse dado la vulneración de la ley aplicable para extenderse el título ejecutorial, constituyendo un extremo inconcebible y sui generis, ya que el Tribunal debió pronunciarse a cerca de todos los aspectos señalados, como fundamentos de nulidad del título, y no así de algunas pretensiones solamente, ya que nada se puede dejar al vacío, o sobre entendido, debiendo tener una labor precisa con fundamento sólido a cerca de sus reclamos, lo cual no existe en el presente fallo ahora acusado, y denota una improlijidad en la labor de cumplir el mandato que se le ha otorgado al Tribunal Agroambiental, quien para el caso concreto se vio la insolvencia, vaguedad e incapacidad de pronunciarse de forma inequívoca a lo reclamado en la demanda principal, de nulidad del título ejecutorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 9
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 17
- III.1
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR