AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
1)
La denunciante Marlene Solange Zambrana de Serrano en representación legal de Wilfredo Román Suarez recurre en queja aludiendo que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016 de 27 de mayo, incumpliendo lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero y la SCP 0491/2016-S2 de 13 de mayo, por cuanto: 1) Al señalar que no constituía una obligación notificar a Wilfredo Román Suarez, con la Resolución Administrativa RES-ADM-RA SS 25/2012 de 14 de mayo e Informe Técnico Jurídico INF DDSC.CO-SJCH 0035/2012 de 10 de mayo, incumplieron lo dispuesto, en el fallo constitucional, como el emitido por el Tribunal de garantías;2) Con la publicación de la RES-ADM-RA-SS 25/2012 de 14 de mayo, por un medio de prensa oral, se habría incumplido lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional, en el sentido que resoluciones generales como es la mencionada anteriormente, deben publicarse por un medio de prensa de alcance nacional, extremos que el Auto de Amparo Constitucional dispuso sea observado por las autoridades accionadas y que no obstante de aquello fueron soslayadas en la nueva Sentencia Nacional Agroambiental, no estableciendo también la misma, si la publicación parcial referida, observó lo establecido en el art. 71 del DS 29215 si fue o no notificado con el Informe Técnico Jurídico INF DDSC-CO-SJCH 0035/2012 de 10 de mayo; y,3)En vista a no solicitarse la remisión de las resoluciones e informes extrañados, las autoridades accionadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de garantías ni tampoco del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por ello, de acuerdo a lo señalado en Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 16.II del CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por dos supuestos específicos: 1) Demora en la ejecución de una resolución constitucional, que refiere principalmente a la dilación injustificada de materializar la razón jurídica y dispositiva de una decisión constitucional proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y, 2) Incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, que se presenta cuando el juez/tribunal de garantías no cumple o no vela por la ejecución de lo dispuesto en la parte resolutiva de un fallo constitucional emitido en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR