AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
CONFIRMAR en todo
Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; por tanto, la indicada decisión se tendrá por cumplida en tanto se materialice la parte resolutiva; es decir, el “Por Tanto” que, en el caso concreto, estableció “CONFIRMAR en todo la Resolución 12/2016 de 22 de febrero, (…)pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca” (sic); es decir que, el cumplimiento de la SCP 0491/2016-S2 de 13 de mayo, implícitamente conlleva el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar.
En tal sentido y conforme fue analizado y explicado precedentemente, se tiene que los ahora denunciados por el supuesto incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la queja, al emitir la Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016 de 27 de mayo, no aclararon, fundamentaron y complementaron con normativa legal vigente el primer fallo agroambiental objeto de la acción de amparo constitucional, habiendo en consecuencia incumplido con lo establecido en la Resolución Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero y a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0491/2016-S2 de 13 de mayo.
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR