AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

CONFIRMAR en todo

Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; por tanto, la indicada decisión se tendrá por cumplida en tanto se materialice la parte resolutiva; es decir, el “Por Tanto” que, en el caso concreto, estableció “CONFIRMAR en todo la Resolución 12/2016 de 22 de febrero, (…)pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca” (sic); es decir que, el cumplimiento de la SCP 0491/2016-S2 de 13 de mayo, implícitamente conlleva el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar.

En tal sentido y conforme fue analizado y explicado precedentemente, se tiene que los ahora denunciados por el supuesto incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la queja, al emitir la Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016 de 27 de mayo, no aclararon, fundamentaron y complementaron con normativa legal vigente el primer fallo agroambiental objeto de la acción de amparo constitucional, habiendo en consecuencia incumplido con lo establecido en la Resolución Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero y a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0491/2016-S2 de 13 de mayo.