AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías


Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…”(el resaltado es nuestro), entendimiento jurisprudencial contenido en el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre, debiendo toda actuación relativa al tema, ajustarse a este procedimiento.

Es pertinente establecer que la interpretación desarrollada previamente del art. 16 del CPCo, responde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, obedece al principio de tutela constitucional efectiva que se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad; por tanto, el procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio.