AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
ii)
Con relación a la publicación de la Resolución Administrativa RES-ADM RA-SS 25/2012, que solo fue difundida por un medio oral y no así escrito; en el numeral II.2 de la Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016 objeto de revisión, los demandados manifiestan que: “ii) Cursa a fs. 69, constancia de publicación (mediante edicto) de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 25/2012 de 14 de mayo de 2012 en un medio de prensa escrito” (sic) y “iii) Cursa de fs. 70 a 71 constancia que lo dispuesto por la entidad administrativa fue publicada a través de un medio de prensa Oral por tres días con intervalo de un día y dos pases cada día” (sic);
Tal argumentación no responde a los principios de suficiencia, por cuanto si bien, de manera mecánica efectúan una relación de expediente, estableciendo el lugar preciso en el que se encuentran las notificaciones edictales y radio difundidas con la Resolución Administrativa 25/2012, no cumplen con la debida fundamentación de establecer si la publicación de edictos en prensa oral fue suficiente y si debió o no procederse a la publicación de edictos escritos conforme establece el art. 71 del DS 29215, limitándose por el contrario a la sola cita y señalamiento de la publicación por medio oral y a explicar de manera reiterativa que la entidad a cargo del saneamiento no le asistía obligación alguna de notificar al accionante, quien fue que, no obstante haber adquirido el predio 2011, no se apersonó al proceso de saneamiento a fin de precautelar sus derechos, mismos que dejó precluir voluntariamente.
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR